
Administración pública y entidades locales
Sobre el sector
Las administraciones públicas y las entidades locales emplean 1,4 millones de trabajadores en España, repartidos entre la Administración General del Estado, las 17 comunidades autónomas, las dos ciudades autónomas, las 50 diputaciones provinciales y forales, los más de 8 100 ayuntamientos y los organismos autónomos. El sector público local concentra la diversidad de riesgos más amplia, ya que un ayuntamiento medio gestiona simultáneamente servicios técnicos (obras, parques, alcantarillado), centros educativos, polideportivos, residencias de mayores, mercados, cementerios y servicios de extinción de incendios.
1,4 M
trabajadores públicos
2 100
Índice incidencia (×100 K)
35 K
AT con baja/año
Los servicios técnicos municipales acumulan los riesgos del sector privado equivalente. Las brigadas de mantenimiento intervienen sobre redes eléctricas urbanas, alumbrado público, alcantarillado y abastecimiento, lo que impone habilitaciones eléctricas (BT/AT) y formaciones de espacios confinados conforme al Real Decreto 614/2001 y al RD 39/1997. Los servicios de jardinería utilizan maquinaria forestal (motosierras, desbrozadoras, podadoras de altura) y productos fitosanitarios, lo que activa las exigencias del RD 1311/2012 y del RD 487/1997.
Los centros escolares y polideportivos imponen formaciones obligatorias en primeros auxilios para el personal docente y los monitores deportivos, así como simulacros de evacuación regulares. Las residencias de mayores municipales presentan los mismos riesgos que las privadas: manipulación de pacientes, exposición a agentes biológicos (RD 664/1997), agresiones por residentes con trastornos cognitivos. Las brigadas de cementerios, alcantarillado y limpieza viaria están particularmente expuestas a los espacios confinados, al riesgo biológico y a las agresiones físicas, lo que exige protocolos PRL específicos.
Los principales riesgos que debes conocer
El artículo 20 de la Ley 31/1995 obliga a disponer de personal formado en primeros auxilios.
El artículo 20 de la Ley 31/1995 obliga a designar y formar a los equipos de intervención y evacuación.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el RD 1215/1997 obligan a acreditar la formación de los operadores. Las normas UNE y los carnets oficiales fijan el estándar por tipo de máquina.
El RD 614/2001 exige formación específica segun el nivel de cualificación y la tensión.
Los trabajos en recintos con ventilación limitada requieren formación específica y procedimientos de acceso, vigilancia y rescate.

El RD 487/1997 regula la prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
Los delegados de prevención requieren formación específica conforme a la Ley 31/1995 y al RD 39/1997.
El RD 2177/2004 regula la formación para los trabajos temporales en altura, una de las primeras causas de accidente grave.
Los desafío del mañana...
La Ley 31/1995 se aplica plenamente al sector público desde su entrada en vigor, lo que sitúa a las administraciones en las mismas obligaciones que las empresas privadas. La negociación colectiva específica (II Acuerdo Marco para la mejora de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, acuerdos de las CCAA) refuerza la designación obligatoria de un Servicio de Prevención propio para las entidades de más de 500 trabajadores, así como de delegados de prevención específicos.
La gestión presupuestaria pública y la dispersión de los servicios sobre el territorio dificultan el despliegue homogéneo de las formaciones. La concentración de competencias en los servicios de prevención mancomunados de las diputaciones, así como el recurso a servicios de prevención ajenos acreditados, constituyen una respuesta operativa. La transparencia exigida por la Ley 19/2013 obliga a las administraciones a publicar los resultados de su política PRL, lo que aumenta la presión política sobre los responsables electos en caso de accidente grave. Los Riesgos Psicosociales son una prioridad reconocida en la función pública, con planes específicos en numerosas administraciones.
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