
Telecomunicaciones e infraestructura de red
À propos
Las telecomunicaciones y la infraestructura de red emplean 70 000 trabajadores en España, agrupando los operadores de redes (Telefónica/Movistar, Orange España, Vodafone España, MásMóvil-Yoigo), los gestores de torres (Cellnex, American Tower), los equipadores (Ericsson, Nokia, Huawei) y los subcontratistas de despliegue (Lyntia, Aire Networks). España es líder mundial en cobertura FTTH, con cerca de 14 millones de hogares pasados por fibra óptica, y vive el despliegue intensivo de la 5G en bandas 700 MHz, 3,5 GHz y 26 GHz. Los planes de cobertura territorial del Plan Conecta y los fondos Next Generation EU sostienen el despliegue rural.
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trabajadores en España
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El despliegue de las infraestructuras concentra los riesgos. Las intervenciones sobre torres y mástiles, sobre los puntos altos urbanos (azoteas de edificios) y sobre los postes eléctricos imponen formaciones obligatorias de trabajos en altura (RD 2177/2004) con utilización de equipos de protección colectiva e individual, así como formaciones específicas a los puntos altos urbanos. Los técnicos antenistas combinan estas competencias con habilitaciones de radiofrecuencia y formaciones específicas a los riesgos de radiación electromagnética sobre torres en servicio.
El despliegue de la fibra óptica multiplica las intervenciones en alcantarillado de telecomunicaciones, galerías técnicas y espacios confinados regulados por el RD 39/1997 y las guías técnicas del INSST. Los trabajos en obra y sobre la vía pública generan riesgos de circulación, regulados por el Real Decreto 1627/1997 sobre obras de construcción y por las disposiciones específicas sobre obras sobre la vía pública. Los técnicos de mantenimiento de los centros de datos (Telefónica Alcalá de Henares, Interxion Madrid, Equinix Barcelona, AWS, Azure, Google Cloud España) intervienen sobre instalaciones eléctricas BT/AT (RD 614/2001), grupos electrógenos, sistemas SAI y climatizaciones en cantidad masiva. Las baterías de almacenamiento de los centros de datos crean zonas ATEX y riesgos químicos específicos.
Les principaux risques à connaître
El Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997 en lo relativo a la utilización de equipos para trabajos temporales en altura, obliga al empresario a evaluar el riesgo de caída de altura y adoptar las medidas de protección colectiva y, en su defecto, individual necesarias. La formación específica sobre trabajos en altura (uso de EPI anticaídas, montaje y uso de andamios, plataformas elevadoras móviles de personal) es obligatoria conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995. La norma UNE-EN 363 regula los sistemas anticaídas, y la Guía Técnica del INSST sobre trabajos en altura precisa las buenas prácticas exigibles. La presencia de un recurso preventivo es obligatoria conforme al RD 604/2006.
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las Notas Técnicas de Prevención del INSST (NTP 223, NTP 994 y siguientes) obligan al empresario a evaluar los riesgos asociados a los espacios confinados y a formar específicamente a los trabajadores que deban acceder a ellos. La formación debe abordar la detección de atmósferas peligrosas, los procedimientos de consignación y permiso de trabajo, el uso de equipos de protección respiratoria y las técnicas de rescate. Los convenios sectoriales (construcción, química, energía) refuerzan a menudo estas exigencias, y el empresario debe garantizar la presencia obligatoria de un recurso preventivo durante estas intervenciones, conforme al RD 604/2006.
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 604/2006 obligan al empresario a designar uno o varios recursos preventivos con presencia obligatoria en determinadas actividades: trabajos con riesgos especiales (espacios confinados, trabajos en altura con riesgo de caída, riesgo de sepultamiento, presencia de explosivos, atmósferas explosivas), procesos donde concurran operaciones sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control específico, y actividades determinadas por la Inspección de Trabajo. El recurso preventivo debe contar con la formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales (30 horas en general, 50 horas en el sector de la construcción) y vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas durante la actividad. Su ausencia o insuficiencia constituye una infracción grave o muy grave conforme a la LISOS.
Les enjeux de demain...
El despliegue intensivo del 5G y la próxima migración hacia el 6G transforman los perfiles de los puestos y multiplican las intervenciones de proximidad (small cells urbanas en mobiliario, micro-cells indoor). Las exigencias de cobertura de los planes nacionales (UTE, Plan España Digital 2025) obligan a un ritmo de despliegue sostenido sobre el territorio. Los subcontratistas de despliegue, mayoritariamente pymes, deben formar masivamente al personal a los riesgos en altura y a las habilitaciones eléctricas.
La presión sobre los plazos de despliegue y la subcontratación en cascada concentran los accidentes graves sobre los técnicos antenistas, particularmente sobre los operarios noveles asignados sin formación adecuada. La Inspección de Trabajo intensifica los controles sobre la conformidad de las formaciones y de los EPI, y las grandes torreras (Cellnex en particular) refuerzan sus exigencias documentales sobre el conjunto de los subcontratistas intervinentes sobre su parque (cerca de 75 000 torres en España y Europa). La trazabilidad nominativa de las habilitaciones y de las formaciones se convierte en una condición sine qua non para conservar las referencias.
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