
Construcción y obra civil
À propos
La construcción y la obra civil emplean 1,4 millones de trabajadores en España, repartidos entre más de 130 000 empresas, en su gran mayoría microempresas de menos de diez asalariados. El sector concentra históricamente la siniestralidad más elevada del país, con un índice de incidencia que supera los 7 200 accidentes por cada 100 000 trabajadores, casi cuatro veces la media nacional. La construcción registra cada año cerca de 95 000 accidentes con baja y entre 100 y 130 fallecidos, lo que la convierte en el primer sector contribuyente a la mortalidad laboral en España.
1,4 M
trabajadores en España
7 200
Índice incidencia (×100 K)
95 K
AT con baja/año
Las caídas en altura representan la primera causa de fallecimiento en obra, lo que impone formaciones obligatorias para todo trabajo a más de dos metros, conforme al Real Decreto 2177/2004. El uso de andamios (multidireccionales, fachada, móviles) exige habilitaciones específicas de montaje, desmontaje y supervisión. La maquinaria de obra (excavadoras, retroexcavadoras, grúas torre, grúas autopropulsadas, manipuladores telescópicos) requiere formación del operador y autorización de uso por escrito según el Real Decreto 1215/1997.
El edificio antiguo, mayoritario en el parque español, contiene aún cantidades considerables de amianto en cubiertas de fibrocemento, calorifugados y lozas vinílicas, lo que obliga a inscribir cualquier empresa interventora en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) y a formar al personal en los niveles operario, encargado o responsable técnico, conforme al Real Decreto 396/2006. Los trabajos próximos a redes eléctricas, de gas, de agua o de telecomunicaciones imponen la consulta previa al Servicio de Información sobre Redes y la coordinación con los gestores. Los espacios confinados (alcantarillado, depósitos, zanjas profundas) y las zonas ATEX (gas natural, lubricantes) completan el cuadro de riesgos.
Les principaux risques à connaître
El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.
El VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción obliga a todo trabajador del sector a disponer de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que acredita la formación inicial en prevención de riesgos laborales: 8 horas para el aula permanente (parte común), 6, 14 o 20 horas adicionales según el oficio (albañilería, electricidad, fontanería, encofrados, etc.) y 10 horas para los puestos directivos. La TPC es expedida por entidades homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) y es exigida sistemáticamente por las contratas y subcontratas en obra. El empresario debe asegurarse de que todos sus trabajadores disponen de una TPC en vigor antes de su incorporación a obra.
El Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997 en lo relativo a la utilización de equipos para trabajos temporales en altura, obliga al empresario a evaluar el riesgo de caída de altura y adoptar las medidas de protección colectiva y, en su defecto, individual necesarias. La formación específica sobre trabajos en altura (uso de EPI anticaídas, montaje y uso de andamios, plataformas elevadoras móviles de personal) es obligatoria conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995. La norma UNE-EN 363 regula los sistemas anticaídas, y la Guía Técnica del INSST sobre trabajos en altura precisa las buenas prácticas exigibles. La presencia de un recurso preventivo es obligatoria conforme al RD 604/2006.
El Real Decreto 2177/2004, que modifica el RD 1215/1997 en lo relativo a los trabajos temporales en altura, impone en su Anexo II (parte C) una formación específica y adecuada para todo trabajador encargado del montaje, desmontaje, transformación o uso de andamios. Esta formación debe incluir la comprensión del plan de montaje, las condiciones de resistencia y estabilidad, las medidas preventivas frente al riesgo de caída de personas y objetos, y las condiciones meteorológicas que pueden afectar a la seguridad. Las normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811 establecen los requisitos técnicos de los andamios de fachada prefabricados. El VI Convenio Colectivo de la Construcción exige además al montador de andamios disponer de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) con la formación específica de oficio. El montaje, desmontaje o modificación sustancial debe realizarse bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional habilitante.
El Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga al empresario a formar y registrar a todo trabajador que intervenga en operaciones de retirada, demolición, mantenimiento o reparación de materiales que puedan contener amianto. Las empresas deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), elaborar un Plan de Trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de cada intervención, y garantizar una vigilancia médica específica. La formación, impartida antes de la incorporación al puesto, debe renovarse periódicamente; el incumplimiento expone al empresario a sanciones graves o muy graves conforme a la LISOS.
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 604/2006 obligan al empresario a designar uno o varios recursos preventivos con presencia obligatoria en determinadas actividades: trabajos con riesgos especiales (espacios confinados, trabajos en altura con riesgo de caída, riesgo de sepultamiento, presencia de explosivos, atmósferas explosivas), procesos donde concurran operaciones sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control específico, y actividades determinadas por la Inspección de Trabajo. El recurso preventivo debe contar con la formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales (30 horas en general, 50 horas en el sector de la construcción) y vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas durante la actividad. Su ausencia o insuficiencia constituye una infracción grave o muy grave conforme a la LISOS.
Les enjeux de demain...
La tarjeta profesional de la construcción (TPC) es obligatoria para todo trabajador del sector en aplicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción 2024-2028. Cada titular debe haber realizado los cursos de prevención de nivel inicial (8 horas, parte común) y de segundo ciclo específico de oficio (20 horas, parte específica) impartidos por entidades acreditadas por la Fundación Laboral de la Construcción. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensifica los controles documentales sobre obra, y la ausencia de TPC genera sanciones que oscilan entre 2 451 € y 49 180 € por trabajador no formado, conforme al TRLISOS.
La Ley 32/2006 sobre subcontratación impone una cadena máxima de tres niveles de subcontratación y la inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) de toda empresa que intervenga en obra de construcción. La coordinación de seguridad y salud (RD 1627/1997), con designación obligatoria de coordinador en fase de proyecto y de ejecución para toda obra con varias empresas, refuerza las exigencias documentales. La transición hacia los edificios de consumo casi nulo y la rehabilitación energética masiva financiada por los fondos Next Generation EU multiplican los puestos de trabajo y, mecánicamente, los riesgos.
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