
Agricultura, viticultura y ganadería
À propos
La agricultura, la viticultura y la ganadería emplean a cerca de 750 000 trabajadores en España, repartidos entre más de 900 000 explotaciones agrarias. España es el primer productor mundial de aceite de oliva y el primer viñedo del mundo en superficie, con 945 000 hectáreas plantadas. La siniestralidad del sector se mantiene anormalmente alta: el Ministerio de Trabajo y Economía Social registra cada año más de 50 000 accidentes de trabajo con baja en el régimen agrario, y el índice de incidencia supera los 5 800 accidentes por cada 100 000 trabajadores, muy por encima de la media nacional.
750 K
trabajadores en España
5 800
Índice incidencia (×100 K)
50 K
AT con baja/año
Los riesgos se acumulan a diario sobre los mismos puestos. Los productos fitosanitarios (herbicidas, fungicidas, insecticidas) exponen a los trabajadores a patologías graves reconocidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006, y el Real Decreto 1311/2012 impone la formación obligatoria del aplicador y la posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios en sus niveles básico, cualificado o fumigador. Los trabajos de poda, vendimia y plantación generan trastornos musculoesqueléticos (TME) por gestos repetitivos y posturas forzadas, regulados por el Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas.
La maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, ensiladoras, telescópicas) está implicada en más del 40 % de los accidentes mortales del sector y exige una formación específica del operador y una autorización de uso por escrito conforme al Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo. Los silos de grano y las fosas de ensilado generan atmósferas explosivas por acumulación de polvo orgánico, así como espacios confinados donde se producen cada año fallecimientos por asfixia. La diversificación hacia el biogás y la metanización añade zonas ATEX suplementarias reguladas por el Real Decreto 681/2003.
Les principaux risques à connaître
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.
Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las Notas Técnicas de Prevención del INSST (NTP 223, NTP 994 y siguientes) obligan al empresario a evaluar los riesgos asociados a los espacios confinados y a formar específicamente a los trabajadores que deban acceder a ellos. La formación debe abordar la detección de atmósferas peligrosas, los procedimientos de consignación y permiso de trabajo, el uso de equipos de protección respiratoria y las técnicas de rescate. Los convenios sectoriales (construcción, química, energía) refuerzan a menudo estas exigencias, y el empresario debe garantizar la presencia obligatoria de un recurso preventivo durante estas intervenciones, conforme al RD 604/2006.
Les enjeux de demain...
El marco regulatorio se endurece rápidamente. El Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la granja a la mesa» imponen una reducción del 50 % del uso de plaguicidas de aquí a 2030, lo que obliga a las explotaciones a replantear íntegramente sus prácticas y a formar a sus equipos en nuevos métodos de aplicación y de protección. La nueva PAC 2023-2027 condiciona buena parte de las ayudas al cumplimiento de la condicionalidad reforzada en seguridad y salud, lo que multiplica las inspecciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La mecanización creciente de las explotaciones y la transición hacia la agricultura de precisión (GPS, drones, robots de ordeño) crean nuevos perfiles de riesgo que los referenciales de formación actuales aún no cubren completamente. Las mutuas de accidentes de trabajo y el INSST refuerzan simultáneamente sus controles sobre la conformidad de las autorizaciones de uso de maquinaria y de los carnés de manipulador. En un sector confrontado a una escasez estructural de mano de obra, con más de 100 000 puestos estacionales sin cubrir cada año, la capacidad de formar rápidamente a los nuevos incorporados a los riesgos específicos de la explotación se convierte en una palanca de contratación tanto como en una obligación legal.
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