
Metalurgia, siderurgia y trabajo del metal
À propos
La metalurgia, la siderurgia y el trabajo del metal emplean 235 000 trabajadores en España, agrupados entre los grandes productores (ArcelorMittal Asturias y Gijón, Sidenor, Celsa Group, Acerinox, Aceralia, Tubos Reunidos) y un tejido denso de pymes de mecanización, calderería, herrería y trabajo de chapa. El sector se concentra en el País Vasco (Vizcaya, Gipuzkoa), Asturias (Avilés, Gijón), Cataluña (Castellbisbal, Hospitalet) y Cantabria. La siniestralidad es elevada con un índice de incidencia próximo a 5 600 accidentes por cada 100 000 trabajadores y accidentes graves recurrentes.
235 K
trabajadores en España
5 600
Índice incidencia (×100 K)
13 K
AT con baja/año
Las plantas siderúrgicas concentran los riesgos industriales más extremos. La proyección de metal fundido (acero líquido a 1 600 °C en cubas, sangrías de alto horno, coladas), el riesgo de explosión en contacto con el agua y el riesgo de incendio imponen procedimientos específicos y EPI especializados (trajes ignífugos completos). Las temperaturas extremas en zonas calientes generan un riesgo de golpe de calor reconocido y reglamentado, particularmente en los meses estivales (planes de calor).
El ruido (laminadores, prensas, martillos, oxicorte) supera frecuentemente los 95 dB(A), lo que activa las obligaciones del Real Decreto 286/2006 sobre la exposición al ruido. Los puentes-grúa y los aparatos elevadores de gran capacidad (hasta 350 toneladas) imponen formaciones específicas y autorizaciones de uso (RD 1215/1997). Las habilitaciones eléctricas BT y AT (hornos de arco, líneas de alimentación, automatismos) son críticas. Los polvos metálicos (cromo VI, níquel, manganeso, plomo) crean exposiciones CMR reguladas por los RD 665/1997 y 374/2001, así como zonas ATEX por polvo metálico (RD 681/2003). Las plantas de fundición de metales no ferrosos (aluminio, cobre, zinc) añaden riesgos químicos específicos sobre el plomo (RD 374/2001) y las emanaciones gaseosas. El oxicorte y la soldadura especializada exigen formaciones cualificantes.
Les principaux risques à connaître
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).
El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.
La Directiva europea 1999/92/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, obliga al empresario a formar a todo trabajador susceptible de intervenir en zonas ATEX (zonas 0, 1, 2, 20, 21, 22) en los riesgos de explosión y las medidas de prevención. Esta formación debe impartirse antes de la incorporación al puesto, renovarse periódicamente y adaptarse al nivel de riesgo de la zona afectada, conforme al artículo 5 del citado Real Decreto.
El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las Notas Técnicas de Prevención del INSST (NTP 223, NTP 994 y siguientes) obligan al empresario a evaluar los riesgos asociados a los espacios confinados y a formar específicamente a los trabajadores que deban acceder a ellos. La formación debe abordar la detección de atmósferas peligrosas, los procedimientos de consignación y permiso de trabajo, el uso de equipos de protección respiratoria y las técnicas de rescate. Los convenios sectoriales (construcción, química, energía) refuerzan a menudo estas exigencias, y el empresario debe garantizar la presencia obligatoria de un recurso preventivo durante estas intervenciones, conforme al RD 604/2006.
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, junto con la Orden de 9 de abril de 1986 (todavía vigente para los aspectos relativos al plomo), obliga al empresario a evaluar y prevenir los riesgos derivados de la exposición al plomo metálico y sus compuestos iónicos. En las actividades de rehabilitación de edificios anteriores a 1970 que puedan contener pinturas con plomo, el empresario debe formar a sus trabajadores sobre los riesgos de intoxicación saturnina, los equipos de protección individual adaptados y los procedimientos de descontaminación. La vigilancia médica específica con control de plumbemia es obligatoria por encima de los valores límite biológicos establecidos.
El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 604/2006 obligan al empresario a designar uno o varios recursos preventivos con presencia obligatoria en determinadas actividades: trabajos con riesgos especiales (espacios confinados, trabajos en altura con riesgo de caída, riesgo de sepultamiento, presencia de explosivos, atmósferas explosivas), procesos donde concurran operaciones sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control específico, y actividades determinadas por la Inspección de Trabajo. El recurso preventivo debe contar con la formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales (30 horas en general, 50 horas en el sector de la construcción) y vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas durante la actividad. Su ausencia o insuficiencia constituye una infracción grave o muy grave conforme a la LISOS.
Les enjeux de demain...
El sector vive una mutación regulatoria sin precedentes con la transición hacia el acero descarbonizado. ArcelorMittal Sestao, Sidenor y los actores españoles comprometen inversiones de varios miles de millones de euros para sustituir los altos hornos por hornos de arco eléctrico y desarrollar la siderurgia al hidrógeno. Estas mutaciones técnicas transforman los riesgos: nuevas atmósferas explosivas vinculadas al H₂, nuevas habilitaciones eléctricas de muy alta potencia, nuevas formaciones para el personal.
La presión sobre la competitividad europea frente a los competidores asiáticos intensifica la búsqueda de productividad, lo que se traduce a veces en una intensificación del trabajo y un aumento de los riesgos. La Inspección de Trabajo intensifica los controles sobre las subcontratas de mantenimiento intervinentes en las plantas siderúrgicas (recurso preventivo, coordinación, autorizaciones), donde se concentran los accidentes graves. La conservación de las certificaciones cliente (sector automoción, sector aeronáutico) impone niveles documentales reforzados sobre la calidad PRL.
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