
Electrónica, electricidad y cableado industrial
À propos
El sector de la electrónica, electricidad y cableado industrial emplea 150 000 trabajadores en España, agrupando los grandes integradores e instaladores (Cobra Instalaciones y Servicios filial de Vinci Energies, Eiffage España, Imesapi, Elecnor, Comsa), las pymes especializadas (cableado, automatización, electrónica industrial) y un tejido masivo de autónomos electricistas. El sector se beneficia de tres palancas de crecimiento simultáneas: la transición energética (instalaciones fotovoltaicas, parques eólicos, baterías), la rehabilitación energética de los edificios, y el despliegue de la electrificación (puntos de recarga vehículo eléctrico, electrificación industrial, centros de datos).
150 K
trabajadores en España
3 800
Índice incidencia (×100 K)
5,5 K
AT con baja/año
Las habilitaciones eléctricas (BT, AT, trabajos en proximidad, intervenciones BT, manipulación) estructuran las competencias del sector, conforme al Real Decreto 614/2001 que transpone los principios del RD 39/1997. La formación inicial y la renovación periódica son obligatorias, así como la designación nominativa por el empresario. Los trabajos en altura sobre postes y apoyos AT (postes de hormigón, torres metálicas) imponen formaciones complementarias (RD 2177/2004) y la utilización de equipos específicos.
Las intervenciones en cabinas eléctricas (puestos de transformación, distribución MT, centros principales de transformación) presentan riesgos elevados de cortocircuito y de arco eléctrico, lo que justifica EPI específicos (cascos, viseras, ropa protectora de arco eléctrico calculada según el calor incidente). Las intervenciones de cableado industrial en planta concentran los riesgos de coactividad (RD 171/2004) y las exigencias de los industriales clientes sobre las formaciones específicas (ATEX, espacios confinados, sitios SEVESO). El despliegue masivo del autoconsumo fotovoltaico y de los parques eólicos crea nuevos puestos sobre cubiertas (RD 2177/2004) y sobre aerogeneradores (habilitaciones específicas GWO, formaciones de evacuación y rescate en altura sobre nacelle). Los centros de datos imponen exigencias de cualificación reforzadas (TIA-942, Uptime Institute) y la trazabilidad de las formaciones.
Les principaux risques à connaître
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997 en lo relativo a la utilización de equipos para trabajos temporales en altura, obliga al empresario a evaluar el riesgo de caída de altura y adoptar las medidas de protección colectiva y, en su defecto, individual necesarias. La formación específica sobre trabajos en altura (uso de EPI anticaídas, montaje y uso de andamios, plataformas elevadoras móviles de personal) es obligatoria conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995. La norma UNE-EN 363 regula los sistemas anticaídas, y la Guía Técnica del INSST sobre trabajos en altura precisa las buenas prácticas exigibles. La presencia de un recurso preventivo es obligatoria conforme al RD 604/2006.
El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 604/2006 obligan al empresario a designar uno o varios recursos preventivos con presencia obligatoria en determinadas actividades: trabajos con riesgos especiales (espacios confinados, trabajos en altura con riesgo de caída, riesgo de sepultamiento, presencia de explosivos, atmósferas explosivas), procesos donde concurran operaciones sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control específico, y actividades determinadas por la Inspección de Trabajo. El recurso preventivo debe contar con la formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales (30 horas en general, 50 horas en el sector de la construcción) y vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas durante la actividad. Su ausencia o insuficiencia constituye una infracción grave o muy grave conforme a la LISOS.
La Directiva europea 1999/92/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, obliga al empresario a formar a todo trabajador susceptible de intervenir en zonas ATEX (zonas 0, 1, 2, 20, 21, 22) en los riesgos de explosión y las medidas de prevención. Esta formación debe impartirse antes de la incorporación al puesto, renovarse periódicamente y adaptarse al nivel de riesgo de la zona afectada, conforme al artículo 5 del citado Real Decreto.
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
Les enjeux de demain...
La transición ecológica multiplica los puestos en el sector. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) consagra el 100 % de electricidad renovable para 2050 y la electrificación masiva del transporte y de los usos. Los planes Next Generation EU sostienen la instalación de centenares de miles de puntos de recarga, la rehabilitación energética de los edificios y los autoconsumos colectivos. Esta dinámica crea una tensión estructural sobre los perfiles de electricistas e instaladores, con una penuria reconocida de varias decenas de miles de puestos en los próximos años.
La formación inicial y la cualificación rápida de los nuevos contratados se convierten en un reto estratégico. Los certificados de profesionalidad SEPE (Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, Instalación y mantenimiento de redes de agua y energía solar térmica) constituyen palancas de profesionalización, así como los carnés de instalador autorizado emitidos por las CCAA. La Inspección de Trabajo intensifica los controles sobre la conformidad de las habilitaciones eléctricas y de los EPI de arco eléctrico, particularmente en obras donde se concentran los accidentes mortales por electrocución (cerca del 12 % de los accidentes mortales del sector eléctrico).
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