¿Hablar con un asesor?
Estamos disponibles por teléfono de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
O programe una cita:
Elige una franja horaria

Marítimo, portuario y pesca

À propos

El sector marítimo, portuario y pesquero emplea 75 000 trabajadores en España, agrupando la marina mercante, la pesca extractiva, la acuicultura, los puertos comerciales y los astilleros (Navantia, Astilleros de Sestao, Astander, Freire). España posee la primera flota pesquera de la UE con cerca de 8 800 buques pesqueros y operadores de pesca en aguas internacionales (Pescanova, Profand, Albacora, Calvo, Pereira). El sistema portuario español es estratégico para el comercio europeo : el puerto de Algeciras es el primer puerto del Mediterráneo por tráfico de contenedores, Valencia es el cuarto, y Barcelona, Bilbao y Las Palmas figuran entre los más activos del continente.

75 K

trabajadores en España

5 500

Índice incidencia (×100 K)

4,5 K

AT con baja/año

El trabajo a bordo está particularmente expuesto. Los buques pesqueros presentan la tasa de mortalidad más elevada de cualquier sector profesional español, con accidentes por hombre al agua, asfixia en bodegas (espacios confinados), aplastamiento por aparejos de pesca y heridas durante la transformación de la pesca a bordo. El convenio STCW y el RD 1216/1997 sobre buques pesqueros imponen formaciones específicas de seguridad marítima (lucha contra incendios a bordo, supervivencia en mar, primeros auxilios, embarcaciones de supervivencia).

 

En puerto, los estibadores están expuestos a los riesgos de manipulación de contenedores (3,2 millones de TEU en Algeciras), de cargas generales y de cargas a granel. Las grúas portacontenedores (gantry cranes, ship-to-shore) imponen formaciones del operador y autorizaciones de uso conforme al RD 1215/1997, y las intervenciones de mantenimiento sobre estas grúas de gran altura (hasta 70 m) exigen formaciones de trabajos en altura (RD 2177/2004). Los astilleros y los astilleros de reparación naval acumulan los riesgos industriales (soldadura, pintura, calorifugado) y los riesgos amianto sobre los buques antiguos (RD 396/2006). Las bodegas, depósitos de combustible y locales técnicos de los buques imponen procedimientos de espacios confinados estrictos. La industria acuícola (mejillones gallegos, atún rojo, doradas y lubinas) presenta riesgos específicos de trabajo en mar y de manipulación de cargas húmedas.

Les principaux risques à connaître

Primeros auxilios en la empresa

El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.

Voir les formations associées
Conducción segura de equipos de trabajo

El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.

Voir les formations associées
Trabajos en altura

El Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997 en lo relativo a la utilización de equipos para trabajos temporales en altura, obliga al empresario a evaluar el riesgo de caída de altura y adoptar las medidas de protección colectiva y, en su defecto, individual necesarias. La formación específica sobre trabajos en altura (uso de EPI anticaídas, montaje y uso de andamios, plataformas elevadoras móviles de personal) es obligatoria conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995. La norma UNE-EN 363 regula los sistemas anticaídas, y la Guía Técnica del INSST sobre trabajos en altura precisa las buenas prácticas exigibles. La presencia de un recurso preventivo es obligatoria conforme al RD 604/2006.

Voir les formations associées
Espacios confinados

El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las Notas Técnicas de Prevención del INSST (NTP 223, NTP 994 y siguientes) obligan al empresario a evaluar los riesgos asociados a los espacios confinados y a formar específicamente a los trabajadores que deban acceder a ellos. La formación debe abordar la detección de atmósferas peligrosas, los procedimientos de consignación y permiso de trabajo, el uso de equipos de protección respiratoria y las técnicas de rescate. Los convenios sectoriales (construcción, química, energía) refuerzan a menudo estas exigencias, y el empresario debe garantizar la presencia obligatoria de un recurso preventivo durante estas intervenciones, conforme al RD 604/2006.

Voir les formations associées
Trastornos musculoesqueléticos

El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.

Voir les formations associées
Amianto

El Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga al empresario a formar y registrar a todo trabajador que intervenga en operaciones de retirada, demolición, mantenimiento o reparación de materiales que puedan contener amianto. Las empresas deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), elaborar un Plan de Trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de cada intervención, y garantizar una vigilancia médica específica. La formación, impartida antes de la incorporación al puesto, debe renovarse periódicamente; el incumplimiento expone al empresario a sanciones graves o muy graves conforme a la LISOS.

Voir les formations associées
Riesgo de incendio

Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).

Voir les formations associées
Riesgo eléctrico

El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.

Voir les formations associées

Les enjeux de demain...

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia consagra inversiones masivas a la descarbonización portuaria : electrificación de los muelles, transición de las flotas marítimas hacia los combustibles alternativos (GNL, hidrógeno, amoníaco, metanol), instalación de baterías de almacenamiento en los puertos. Estas mutaciones técnicas crean nuevos riesgos: manipulación de gases licuados criogénicos (GNL a -160 °C), atmósferas explosivas (RD 681/2003), riesgos químicos del amoníaco. Las formaciones de los marineros, oficiales y personal portuario deben adaptarse a estas nuevas energías.

 

La presión regulatoria internacional se intensifica. La OMI impone la reducción de las emisiones de carbono de la marina mercante (IMO 2030, IMO 2050), lo que obliga a los armadores a transformar sus flotas. La PCP (Política Común de Pesca) y los TAC (Total Admisible de Capturas) hacen presión sobre la rentabilidad de los buques y aumentan la presión sobre los marineros. La Inspección de Trabajo Marítima y el ISM (Instituto Social de la Marina) refuerzan los controles, y la responsabilidad penal de los patrones de pesca, frecuentemente comprometida en caso de accidente grave, hace de la formación una palanca defensiva esencial.

A destination des entreprises uniquement
Marítimo, portuario y pesca
Vous souhaitez être recontacté(e) dans la journée pour échanger sur vos besoins ?
Votre demande a bien été enregistrée. Nous vous recontactons dans les plus brefs délais pour vous accompagner.
Oops! Something went wrong while submitting the form.

Les + Certalis

Votre satisfaction est notre plus grande récompense.

Documents 100% digitalisés

Accès gratuit à la plateforme 24/7

Réservations réactives en un clic

Conformité des employés sans stress

Qualité de formation reconnue

Support client humain et réactif

Questions fréquentes

Trouvez les réponses aux questions les plus fréquemment posées.

Vous n'avez toujours pas votre réponse ?
Contactez l'un de nos conseillers.

Contacter notre équipe
¿Qué servicios ofrece Certalis?

Certalis le apoya de principio a fin en la gestión de su formación en seguridad en las empresas. Reserve su formación normativa con un solo clic, cree contenido de sensibilización y supervise el cumplimiento por parte de sus empleados. Centralice todos sus documentos en su espacio en línea.

¿Es posible realizar una formación presencial, adaptada a nuestra empresa?

Sí, ofrecemos formación personalizada que se puede impartir directamente en su lugar de trabajo. Estos cursos personalizados le permiten abordar situaciones específicas de su entorno y minimizar el tiempo que pasa en la planta de producción. Nuestro equipo está a su disposición para analizar sus necesidades y adaptar los cursos de formación a su empresa.

¿Cómo reservo un curso de formación?

Realice sus solicitudes de reserva directamente desde su espacio Certalis y obtenga cotizaciones personalizadas en unas pocas horas.

Conéctese gratis a nuestra plataforma en línea y reserve los cursos que necesita con un solo clic.

Gestionamos todas las tareas administrativas asociadas. Estamos a su disposición para asesorarle sobre los cursos que mejor se adapten a sus necesidades.

Vous n'avez toujours pas votre réponse ?
Contactez l'un de nos conseillers.

Contacter notre équipe