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Fabricación de maquinaria y equipos industriales

À propos

La fabricación de maquinaria y equipos industriales emplea 165 000 trabajadores en España, repartidos entre cerca de 6 200 empresas. El sector cubre la maquinaria-herramienta (clústeres de Elgoibar/Vitoria con AFM), las máquinas agrícolas, los equipos para la industria agroalimentaria, las máquinas para el envase, los equipos médicos y las maquinas industriales especiales. Estructurado en torno a un núcleo de pymes industriales innovadoras y a algunos líderes mundiales (Fagor Arrasate, Danobat, Soraluce, Nicolás Correa, Sener), el sector presenta un índice de incidencia próximo a 4 500 accidentes por cada 100 000 trabajadores.

165 K

trabajadores en España

4 500

Índice incidencia (×100 K)

8 K

AT con baja/año

Los talleres mecánicos concentran riesgos múltiples y simultáneos. Las máquinas-herramienta (centros de mecanizado, tornos, fresadoras, rectificadoras) exigen formaciones del operario sobre máquina y autorizaciones de uso conforme al Real Decreto 1215/1997. La soldadura (arco eléctrico, MIG/MAG, TIG, soldadura por puntos) expone los operarios a humos metálicos, ruido y radiaciones, regulados por el RD 374/2001 (agentes químicos) y el RD 286/2006 (ruido).

 

Las prensas de inyección, las prensas hidráulicas y las plegadoras presentan un riesgo elevado de aplastamiento y de cizalladura, lo que impone procedimientos de consignación-bloqueo (LOTO) estrictos para todo mantenimiento. Las habilitaciones eléctricas (RD 614/2001) son obligatorias para los electricistas, técnicos de robótica industrial y de automatismo industrial. Las pruebas de máquinas en planta, particularmente las pruebas de cargas en banco, presentan riesgos específicos de proyección y de exposición acústica. La pintura de equipos generan zonas ATEX (RD 681/2003) y exposiciones a COV. Las puestas en servicio en cliente añaden el riesgo de la coactividad (RD 171/2004) sobre sitios mal conocidos.

Les principaux risques à connaître

Primeros auxilios en la empresa

El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.

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Conducción segura de equipos de trabajo

El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.

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Riesgo eléctrico

El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.

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Riesgo de incendio

Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).

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Agentes químicos peligrosos

El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.

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Trastornos musculoesqueléticos

El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.

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Atmósferas explosivas

La Directiva europea 1999/92/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, obliga al empresario a formar a todo trabajador susceptible de intervenir en zonas ATEX (zonas 0, 1, 2, 20, 21, 22) en los riesgos de explosión y las medidas de prevención. Esta formación debe impartirse antes de la incorporación al puesto, renovarse periódicamente y adaptarse al nivel de riesgo de la zona afectada, conforme al artículo 5 del citado Real Decreto.

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Les enjeux de demain...

La Estrategia España 2050 y los fondos Next Generation EU sostienen la reindustrialización del país, con un foco particular sobre la modernización de los talleres a través de la Industria 4.0 (robots colaborativos, IoT, gemelos digitales, fabricación aditiva metálica). Estas mutaciones técnicas transforman los perfiles de riesgo: los robots colaborativos (cobots) imponen nuevas evaluaciones de riesgo según las normas EN ISO 10218 y EN ISO 15066, los sistemas de visión exigen formaciones específicas, y la fabricación aditiva metálica introduce riesgos químicos y ATEX inéditos.

 

La presión sobre los plazos de fabricación y las exigencias de servicio post-venta llevan a multiplicar las intervenciones en cliente, frecuentemente urgentes y sobre sitios mal preparados. Los técnicos de servicio post-venta y de puesta en marcha en cliente acumulan así riesgos por desplazamiento, riesgos eléctricos en entorno desconocido y riesgos de coactividad. La trazabilidad de sus formaciones y la actualización de sus habilitaciones constituyen un reto operativo crítico, particularmente para los grupos que internacionalizan su clientela.

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