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Jardinería, paisajismo y silvicultura

À propos

Los sectores de jardinería, paisajismo y silvicultura emplean 95 000 trabajadores en España, repartidos entre empresas de mantenimiento de espacios verdes municipales, paisajistas privados, viveros y empresas de explotación forestal. España cuenta con 28 millones de hectáreas de superficie forestal (55 % del territorio nacional) y es uno de los principales productores europeos de corcho (Cataluña, Extremadura) y de madera de pino y eucalipto (Galicia, Asturias). La siniestralidad es elevada con un índice de incidencia próximo a 5 200 accidentes por cada 100 000 trabajadores, y los trabajos forestales presentan una de las tasas de mortalidad más altas de cualquier sector.

95 K

trabajadores en España

5 200

Índice incidencia (×100 K)

5 K

AT con baja/año

La motosierra es la herramienta más mortífera del sector: cada año, accidentes graves o mortales son atribuibles al uso de motosierra sin formación adecuada o sin EPI conforme. Las desbrozadoras, podadoras, trituradoras de ramas y maquinaria forestal (procesadoras, autocargadores, skidders) exigen formaciones específicas y autorizaciones de uso conforme al Real Decreto 1215/1997. Los trabajos de poda y de tala en altura imponen formaciones de trabajos en árbol (técnicas de cuerda, descenso controlado) y de trabajo en altura conforme al RD 2177/2004.

 

La proximidad de las redes eléctricas aéreas, particularmente para la poda de árboles bajo línea, exige una habilitación eléctrica específica (trabajos en proximidad) conforme al Real Decreto 614/2001, así como una coordinación obligatoria con el gestor de red. Los productos fitosanitarios utilizados en mantenimiento de céspedes deportivos, golf y rotondas exigen el carné de aplicador conforme al RD 1311/2012. Los riesgos biológicos (procesionaria del pino, garrapatas, mosquito tigre) y los riesgos por exposición al calor (golpes de calor en verano) completan el cuadro. La sequía y los incendios forestales aumentan la presión sobre las brigadas de prevención y de extinción.

Les principaux risques à connaître

Conducción segura de equipos de trabajo

El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.

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Primeros auxilios en la empresa

El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.

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Agentes químicos peligrosos

El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.

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Trabajos en altura

El Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997 en lo relativo a la utilización de equipos para trabajos temporales en altura, obliga al empresario a evaluar el riesgo de caída de altura y adoptar las medidas de protección colectiva y, en su defecto, individual necesarias. La formación específica sobre trabajos en altura (uso de EPI anticaídas, montaje y uso de andamios, plataformas elevadoras móviles de personal) es obligatoria conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995. La norma UNE-EN 363 regula los sistemas anticaídas, y la Guía Técnica del INSST sobre trabajos en altura precisa las buenas prácticas exigibles. La presencia de un recurso preventivo es obligatoria conforme al RD 604/2006.

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Riesgo eléctrico

El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.

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Trastornos musculoesqueléticos

El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.

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Les enjeux de demain...

La transición ecológica multiplica los puestos en gestión de los espacios naturales. Los planes municipales de renaturalización urbana, el programa LIFE de la UE y la nueva PAC consagran una atención creciente a los espacios verdes y a la silvicultura sostenible. Sin embargo, la fragmentación del sector entre micro-empresas, autónomos y subcontratas en cascada dificulta el despliegue homogéneo de las formaciones. La concesión de los servicios municipales de jardinería se atribuye con criterios de precio que penalizan a las empresas que invierten en formación y EPI.

 

La presión regulatoria se centra particularmente sobre los pesticidas. La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y los planes autonómicos de uso sostenible de productos fitosanitarios imponen una reducción drástica de las cantidades empleadas en zonas no agrícolas, así como la formación obligatoria de todo aplicador. Las prefecturas y municipios intensifican los controles sobre los registros de pulverización y la conformidad de las autorizaciones. La Inspección de Trabajo, por su parte, refuerza los controles sobre la conformidad de las autorizaciones de uso de maquinaria forestal en obra, sector donde más del 40 % de los siniestros conciernen a operarios no formados.

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