
Hostelería, restauración y turismo
À propos
La hostelería, la restauración y el turismo emplean 1,8 millones de trabajadores en España y representan el 13 % del PIB nacional, lo que convierte al sector en uno de los pilares de la economía española. El país recibió 94 millones de turistas internacionales en 2024, segunda posición mundial tras Francia. El tejido es masivo: más de 300 000 establecimientos de hostelería y restauración, 16 800 hoteles y 1,6 millones de plazas hoteleras. El índice de incidencia, próximo a 3 800 accidentes por cada 100 000 trabajadores, esconde una fuerte heterogeneidad entre el restaurador de barrio y los grandes complejos hoteleros.
1,8 M
trabajadores en España
3 800
Índice incidencia (×100 K)
75 K
AT con baja/año
Los hoteles y restaurantes son clasificados como locales de pública concurrencia con riesgos elevados de incendio, lo que impone formaciones obligatorias del personal en prevención de incendios y evacuación (RD 393/2007 sobre planes de autoprotección, RD 513/2017 sobre instalaciones contra incendios). La constitución de equipos de primera intervención (EPI), de segunda intervención (ESI) y de alarma y evacuación, así como los simulacros anuales, son obligatorios.
El personal de pisos y de cocina está particularmente expuesto a los trastornos musculoesqueléticos por manipulación manual de cargas, posturas forzadas y gestos repetitivos (RD 487/1997). Las cocinas profesionales acumulan riesgos térmicos (quemaduras, vapor), de corte, de caída por suelos mojados y eléctricos (BT/AT) en ambiente húmedo. Los productos de limpieza y desinfección (desengrasantes, sosa, lejías, productos quirónicos en lavavajillas industriales) exigen formaciones específicas sobre agentes químicos conforme al RD 374/2001 y la información sobre las FDS. Las áreas de almacenamiento de gas (propano, butano) y de combustibles de cocina generan zonas ATEX puntuales (RD 681/2003) y exigen verificaciones reglamentarias periódicas.
Les principaux risques à connaître
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
Les enjeux de demain...
El sector turístico vive una recuperación post-COVID particularmente intensa, con récords de afluencia turística cada verano que tensan las plantillas y multiplican los empleos estacionales (cerca de 300 000 contratos firmados cada temporada). La formación rápida de los nuevos contratados se convierte en un reto operativo crítico: la mayoría de los accidentes en hostelería se concentran en los tres primeros meses de presencia del trabajador. Las cadenas hoteleras (Meliá, Iberostar, Riu, NH, Barceló) imponen procesos de inducción estandarizados, pero el comercio independiente está mucho menos equipado.
La Inspección de Trabajo intensifica los controles sobre la conformidad de las subcontratas de limpieza y de los trabajadores extranjeros sin formación, particularmente en torno a las grandes zonas turísticas (Costa del Sol, Costa Brava, Baleares, Canarias). La concentración mediática sobre los incendios hoteleros y los accidentes graves (caídas desde balcones, intoxicaciones por CO) refuerza la presión regulatoria. Las plataformas de reserva (Booking.com, Airbnb) integran progresivamente criterios de calidad sanitaria y de seguridad en sus algoritmos de clasificación, lo que hace de la PRL un argumento comercial directo.
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