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Limpieza y servicios de higiene

À propos

La limpieza y los servicios de higiene emplean 460 000 trabajadores en España, repartidos entre las grandes empresas multiservicios (Clece, Eulen, ISS España, Ferrovial Services, Sodexo, OHLA Servicios), las pymes territoriales y un tejido denso de autónomos. El sector cubre la limpieza de oficinas y edificios terciarios, la limpieza industrial, la limpieza hospitalaria, la limpieza viaria y la desinsectación-desinfección-desratización (3D). Caracterizado por una contratación masivamente femenina (80 %), una mano de obra a menudo precaria y horarios atípicos (servicios partidos, turnos nocturnos), el sector presenta un índice de incidencia próximo a 4 500 accidentes por cada 100 000 trabajadores.

460 K

trabajadores en España

4 500

Índice incidencia (×100 K)

22 K

AT con baja/año

Los riesgos están masivamente centrados sobre los trastornos musculoesqueléticos y la exposición química. Los gestos repetitivos del barrido, fregado, aspirado y manutención de los cubos generan TME del miembro superior, espalda y rodillas. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la ITC sobre PVD (RD 488/1997 para los trabajos sobre máquina) se aplican plenamente. Los productos químicos manipulados (detergentes alcalinos, ácidos, lejías, productos desinfectantes, productos especializados para industria alimentaria u hospitalaria) exigen formaciones específicas conforme al RD 374/2001 e información sobre las FDS.

 

Los riesgos específicos varían según los segmentos. La limpieza hospitalaria y sanitaria expone a los agentes biológicos (RD 664/1997) y a los citostáticos (RD 665/1997). La limpieza industrial en planta de producción impone formaciones a los riesgos del sitio cliente y, frecuentemente, formaciones específicas (ATEX, espacios confinados, trabajos en altura para limpieza de tuberías y silos). La desinsectación-desinfección-desratización exige el carné de aplicador para los biocidas categorías 1 y 2 conforme al Reglamento UE 528/2012. La limpieza viaria y los servicios urbanos generan riesgos de coactividad con el tráfico, las intervenciones nocturnas y los acopios. La limpieza de cubiertas y de cristales en altura (limpieza de oficinas y centros comerciales) impone formaciones del RD 2177/2004 y la utilización de equipos de protección colectiva e individual.

Les principaux risques à connaître

Primeros auxilios en la empresa

El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.

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Agentes químicos peligrosos

El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.

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Trastornos musculoesqueléticos

El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.

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Trabajos en altura

El Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997 en lo relativo a la utilización de equipos para trabajos temporales en altura, obliga al empresario a evaluar el riesgo de caída de altura y adoptar las medidas de protección colectiva y, en su defecto, individual necesarias. La formación específica sobre trabajos en altura (uso de EPI anticaídas, montaje y uso de andamios, plataformas elevadoras móviles de personal) es obligatoria conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995. La norma UNE-EN 363 regula los sistemas anticaídas, y la Guía Técnica del INSST sobre trabajos en altura precisa las buenas prácticas exigibles. La presencia de un recurso preventivo es obligatoria conforme al RD 604/2006.

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Riesgo de incendio

Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).

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Les enjeux de demain...

La subcontratación es la regla en el sector, lo que coloca a las empresas de limpieza en una posición permanente de coactividad regulada por el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales. La obligación de formación de los trabajadores intervinentes sobre los riesgos del sitio cliente, así como el intercambio de los documentos de prevención, son objeto de controles reforzados por la Inspección de Trabajo, particularmente en los grandes sitios industriales y hospitalarios.

 

La crisis del COVID-19 y los protocolos sanitarios reforzados han profesionalizado los procedimientos de biolimpieza y generalizado los EPI a un público hasta entonces poco equipado. La transición ecológica afecta el sector con la sustitución progresiva de los productos químicos por productos ecoetiquetados, lo que modifica los perfiles de exposición y exige nuevas formaciones. La presión sobre los precios de los pliegos de condiciones, particularmente en el sector público, dificulta el mantenimiento de la calidad PRL. Los pliegos de condiciones que integran criterios sociales y de formación, así como los certificados de profesionalidad SEPE específicos del sector (Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales) constituyen palancas de profesionalización.

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