
Industria del plástico, caucho y composites
À propos
La industria del plástico, caucho y composites emplea 95 000 trabajadores en España, repartidos entre cerca de 3 800 empresas. El sector se concentra en Cataluña (clúster Plàstic Català), Comunidad Valenciana (Plásticos Vanguardia), Madrid y País Vasco. Cubre las plantas de envasado (botellas PET, embalajes alimentarios, tuberías y perfiles para construcción), las piezas técnicas para automoción y electrodomésticos (a menudo proveedores T2 de las grandes marcas), la transformación de cauchos para automoción y el sector emergente de los composites termoplásticos y de las piezas técnicas para energía eólica.
95 K
trabajadores en España
4 200
Índice incidencia (×100 K)
4 K
AT con baja/año
Las prensas de inyección de plástico (parque de más de 25 000 máquinas en España) imponen procedimientos de consignación-bloqueo estrictos y formaciones del operario sobre máquina conforme al Real Decreto 1215/1997. El riesgo térmico es elevado por la presencia de moldes a alta temperatura, plásticos fundidos (hasta 350 °C) y purgas. Las extrusoras, sopladoras y termoformadoras concentran los mismos riesgos.
La transformación de los polímeros emite humos y vapores de pirólisis cuya composición varía con la materia : monómero residual (estireno, formaldehído), plastificantes (ftalatos, ahora restringidos por REACH), ignífugos bromados, aceites. La exposición prolongada se considera CMR para varios productos, lo que activa las obligaciones del RD 665/1997. Los talleres que tratan polvo plástico (compounding, micronización) generan atmósferas explosivas reguladas por el RD 681/2003. La transformación de los composites (fibra de vidrio, fibra de carbono, resinas epoxi/poliéster) expone a los operarios a resinas reactivas, disolventes y polvos finos clasificados CMR. Las inducciones eléctricas y las habilitaciones HE son obligatorias para el mantenimiento. La manipulación de bobinas, lingotes y palés cargados refuerza el riesgo TME.
Les principaux risques à connaître
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.
Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).
La Directiva europea 1999/92/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, obliga al empresario a formar a todo trabajador susceptible de intervenir en zonas ATEX (zonas 0, 1, 2, 20, 21, 22) en los riesgos de explosión y las medidas de prevención. Esta formación debe impartirse antes de la incorporación al puesto, renovarse periódicamente y adaptarse al nivel de riesgo de la zona afectada, conforme al artículo 5 del citado Real Decreto.
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
Les enjeux de demain...
El sector vive una mutación regulatoria sin precedentes. La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados, la Estrategia Europea para los Plásticos y el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (vigente desde enero de 2023) reestructuran toda la cadena de valor. La sustitución de los polímeros fósiles por bioplásticos y plásticos reciclados modifica los riesgos químicos en las plantas: nuevos perfiles de emisiones, nuevas zonas ATEX, nuevas formaciones necesarias.
La presión sobre la competitividad de la industria europea frente a Asia (rotura masiva de la balanza comercial) intensifica la búsqueda de productividad sobre las líneas, multiplica las cadencias y las intervenciones rápidas de mantenimiento, frecuentemente en condiciones degradadas. La automatización progresiva con robots manipuladores reduce ciertos riesgos pero introduce los riesgos clásicos de la robótica. La capacidad de mantener una política PRL coherente en pymes industriales en tensión constituye un reto operativo, particularmente para la conservación de las certificaciones cliente (IATF 16949, ISO 14001) y de las renovaciones del registro REACH.
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