
Sanidad, hospitales y clínicas
À propos
La sanidad, hospitales y clínicas emplean 1,5 millones de trabajadores en España, repartidos entre el Sistema Nacional de Salud (17 servicios de salud autonómicos, cerca de 800 hospitales públicos y centros de atención primaria), los hospitales privados (Quirón Salud, HM Hospitales, Vithas, HLA, Ribera Salud), las clínicas privadas y los gabinetes liberales. España cuenta con cerca de 250 000 médicos y 350 000 enfermeros, con una densidad sanitaria superior a la media europea. El índice de incidencia se sitúa próximo a 3 200 accidentes por cada 100 000 trabajadores, con una mortalidad baja pero una morbilidad importante (trastornos musculoesqueléticos, trastornos psicosociales).
1,5 M
profesionales sanitarios
3 200
Índice incidencia (×100 K)
50 K
AT con baja/año
Los riesgos principales son los TME y los agentes biológicos. La movilización de los pacientes (transferencias, manipulaciones, cuidados al lecho) constituye la primera causa de TME, regulada por el RD 487/1997. Los planes autonómicos de prevención de TME y la dotación masiva de los servicios en grúas de transferencia, sábanas deslizantes y camas eléctricas son palancas reconocidas de prevención. Las exposiciones a agentes biológicos (sangre, fluidos, virus, bacterias multirresistentes) imponen las precauciones estándar y específicas conforme al RD 664/1997, con vigilancia médica reforzada y vacunaciones obligatorias (VHB) o recomendadas.
Los servicios de cancerología y de preparación de quimioterapias exponen a los citostáticos, productos CMR de categoría 1, regulados por el RD 665/1997 y las guías técnicas del INSST sobre citostáticos. La preparación centralizada en farmacia hospitalaria y la formación del personal expuesto son obligatorias. Los servicios de radiología, medicina nuclear y radioterapia exponen a las radiaciones ionizantes y exigen formaciones específicas (Personas Profesionalmente Expuestas, RD 783/2001 y RD 1085/2009). Las agresiones físicas y verbales sobre el personal hospitalario son un riesgo psicosocial documentado y creciente, con observatorios autonómicos específicos. El RD 393/2007 sobre planes de autoprotección, el RIPCI (RD 513/2017) sobre instalaciones contra incendios y las exigencias sobre las redes de gases medicinales imponen formaciones específicas regulares.
Les principaux risques à connaître
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.
Los artículos 35 a 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 obligan al empresario a permitir la designación de Delegados de Prevención y la constitución del Comité de Seguridad y Salud en empresas de 50 o más trabajadores. El empresario debe garantizar la formación específica de estos representantes en materia preventiva — cuyo contenido y duración se determinan por la empresa o se establecen en convenio colectivo — y proporcionarles los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Esta formación corre íntegramente a cargo del empresario y constituye un derecho individual de cada representante, con independencia del tamaño de la plantilla.
Les enjeux de demain...
El sector ha vivido una crisis sin precedentes durante la pandemia COVID-19, que ha revelado el déficit estructural de plantillas y de inversión en PRL, así como el peso de los riesgos psicosociales (síndrome del trabajador quemado, depresión, ideación suicida en profesionales sanitarios). Los planes posteriores a la pandemia (planes autonómicos de salud mental para los profesionales, líneas de escucha, módulos de formación específicos) intentan responder a una crisis profunda de la atractividad de los oficios sanitarios.
La presión sobre los presupuestos hospitalarios y el recurso creciente al personal externo (ETT médicas y de enfermería, contratación temporal masiva en clínicas privadas) generan una rotación elevada que dificulta el despliegue homogéneo de las formaciones. Las exigencias de las acreditaciones (ISO 9001, EFQM, Joint Commission, certificaciones por niveles de calidad de los servicios autonómicos) imponen una trazabilidad documental fina. La digitalización (telemedicina, robots quirúrgicos como Da Vinci, IA diagnóstica) crea nuevos perfiles de competencias y modifica los riesgos sobre los plateaux técnicos.
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