¿Hablar con un asesor?
Estamos disponibles por teléfono de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
O programe una cita:
Elige una franja horaria

Madera, papel, cartón e imprenta

À propos

La industria de la madera, el papel, el cartón y las artes gráficas emplea 95 000 trabajadores en España, repartidos entre cerca de 14 000 empresas. España es el cuarto productor europeo de papel con una capacidad de producción anual de 6,5 millones de toneladas y una facturación sectorial superior a los 5 500 millones de euros. La industria de la madera concentra polos importantes en Galicia, Cataluña y el País Vasco, mientras que la imprenta y las artes gráficas se distribuyen alrededor de Madrid y Barcelona. La siniestralidad es elevada con un índice de incidencia próximo a 5 500 accidentes por cada 100 000 trabajadores.

95 K

trabajadores en España

5 500

Índice incidencia (×100 K)

6 K

AT con baja/año

Los talleres de transformación de la madera (aserraderos, fábricas de muebles, carpinterías industriales) generan atmósferas explosivas por polvo de madera reguladas por el Real Decreto 681/2003, así como un riesgo de incendio muy elevado que impone procedimientos APPCC específicos y formaciones de evacuación reforzadas. El polvo de maderas duras está clasificado como cancerígeno categoría 1 por el CIIC, lo que activa las obligaciones del Real Decreto 665/1997 sobre agentes cancerígenos.

 

Las máquinas-herramienta (sierras, cepilladoras, fresadoras, prensas, encoladoras) exigen formaciones del operario, dispositivos de seguridad conformes al Real Decreto 1215/1997 y procedimientos de consignación-bloqueo (LOTO) para todo mantenimiento. Las plantas papeleras concentran riesgos químicos importantes (sosa, cloro, dióxido de cloro, peróxidos), zonas ATEX en torno a los almacenes de productos químicos y máquinas continuas de gran tamaño que combinan riesgo térmico, eléctrico y de aplastamiento. La imprenta utiliza tintas, disolventes (UV, base agua, base disolvente) y soluciones de fuente que exponen a los operarios a productos COV y CMR, regulados por el Real Decreto 374/2001.

Les principaux risques à connaître

Primeros auxilios en la empresa

El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.

Voir les formations associées
Riesgo de incendio

Los artículos 20 y 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empresario a designar y formar a los trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia, lucha contra incendios y evacuación. Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) refuerza estas obligaciones, y el Real Decreto 513/2017 regula las instalaciones de protección contra incendios. El empresario debe constituir un equipo de emergencias, organizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y formar a sus equipos de primera y segunda intervención, así como al personal de los EPI (Equipos de Primera Intervención).

Voir les formations associées
Atmósferas explosivas

La Directiva europea 1999/92/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, obliga al empresario a formar a todo trabajador susceptible de intervenir en zonas ATEX (zonas 0, 1, 2, 20, 21, 22) en los riesgos de explosión y las medidas de prevención. Esta formación debe impartirse antes de la incorporación al puesto, renovarse periódicamente y adaptarse al nivel de riesgo de la zona afectada, conforme al artículo 5 del citado Real Decreto.

Voir les formations associées
Agentes químicos peligrosos

El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.

Voir les formations associées
Conducción segura de equipos de trabajo

El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.

Voir les formations associées
Trastornos musculoesqueléticos

El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.

Voir les formations associées
Riesgo eléctrico

El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.

Voir les formations associées
Presencia preventiva en actividades de riesgo

El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 604/2006 obligan al empresario a designar uno o varios recursos preventivos con presencia obligatoria en determinadas actividades: trabajos con riesgos especiales (espacios confinados, trabajos en altura con riesgo de caída, riesgo de sepultamiento, presencia de explosivos, atmósferas explosivas), procesos donde concurran operaciones sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control específico, y actividades determinadas por la Inspección de Trabajo. El recurso preventivo debe contar con la formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales (30 horas en general, 50 horas en el sector de la construcción) y vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas durante la actividad. Su ausencia o insuficiencia constituye una infracción grave o muy grave conforme a la LISOS.

Voir les formations associées

Les enjeux de demain...

La transición ecológica impacta directamente el sector. La sustitución progresiva del plástico por el cartón y los embalajes a base de fibra dispara los volúmenes de producción y, mecánicamente, la exposición de los trabajadores a los riesgos asociados. La obligación de reducir las emisiones de COV, transpuesta del Real Decreto 117/2003, modifica los procesos de impresión y exige formaciones específicas sobre los nuevos productos sustitutos. La Inspección de Trabajo intensifica los controles sobre la conformidad de las máquinas y la trazabilidad de las formaciones.

 

En un sector mayoritariamente compuesto por pymes industriales, la profesionalización de la función de PRL constituye un reto estructural. La designación de un servicio de prevención propio o concertado, la presencia de un recurso preventivo para los trabajos peligrosos (consignaciones, intervenciones en altura, espacios confinados de las balsas) y la formación inicial y periódica de los operarios se imponen como condiciones de continuidad de la actividad y de aseguramiento. La concentración de incidentes graves sobre operarios noveles refuerza la prioridad sobre la formación de los nuevos contratados.

A destination des entreprises uniquement
Madera, papel, cartón e imprenta
Vous souhaitez être recontacté(e) dans la journée pour échanger sur vos besoins ?
Votre demande a bien été enregistrée. Nous vous recontactons dans les plus brefs délais pour vous accompagner.
Oops! Something went wrong while submitting the form.

Les + Certalis

Votre satisfaction est notre plus grande récompense.

Documents 100% digitalisés

Accès gratuit à la plateforme 24/7

Réservations réactives en un clic

Conformité des employés sans stress

Qualité de formation reconnue

Support client humain et réactif

Questions fréquentes

Trouvez les réponses aux questions les plus fréquemment posées.

Vous n'avez toujours pas votre réponse ?
Contactez l'un de nos conseillers.

Contacter notre équipe
¿Qué servicios ofrece Certalis?

Certalis le apoya de principio a fin en la gestión de su formación en seguridad en las empresas. Reserve su formación normativa con un solo clic, cree contenido de sensibilización y supervise el cumplimiento por parte de sus empleados. Centralice todos sus documentos en su espacio en línea.

¿Es posible realizar una formación presencial, adaptada a nuestra empresa?

Sí, ofrecemos formación personalizada que se puede impartir directamente en su lugar de trabajo. Estos cursos personalizados le permiten abordar situaciones específicas de su entorno y minimizar el tiempo que pasa en la planta de producción. Nuestro equipo está a su disposición para analizar sus necesidades y adaptar los cursos de formación a su empresa.

¿Cómo reservo un curso de formación?

Realice sus solicitudes de reserva directamente desde su espacio Certalis y obtenga cotizaciones personalizadas en unas pocas horas.

Conéctese gratis a nuestra plataforma en línea y reserve los cursos que necesita con un solo clic.

Gestionamos todas las tareas administrativas asociadas. Estamos a su disposición para asesorarle sobre los cursos que mejor se adapten a sus necesidades.

Vous n'avez toujours pas votre réponse ?
Contactez l'un de nos conseillers.

Contacter notre équipe