
Mantenimiento industrial
À propos
El mantenimiento industrial emplea cerca de 120 000 trabajadores en España, mayoritariamente en empresas especializadas que intervienen en subcontrata sobre sitios industriales y de servicios (mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, paradas técnicas, mantenimiento predictivo). El sector cubre a las grandes empresas multitécnicas (Veolia, Engie, Bilfinger, Cofely, Sice, Imesapi), a las pymes especializadas (electricidad industrial, automatización, mecánica de precisión, instrumentación) y a un tejido masivo de autónomos. El índice de incidencia próximo a 4 800 accidentes por cada 100 000 trabajadores refleja la coactividad permanente y la diversidad de los entornos.
120 K
trabajadores en España
4 800
Índice incidencia (×100 K)
6 K
AT con baja/año
Los técnicos de mantenimiento intervienen sobre todos los lotes técnicos de la industria, lo que les expone a un cúmulo de riesgos. Las habilitaciones eléctricas (BT, AT, trabajos en proximidad, manipulación de baterías) son la columna vertebral de las cualificaciones, conforme al Real Decreto 614/2001. Los procedimientos de consignación-bloqueo (LOTO) son omnipresentes y se aplican a la energía eléctrica, neumática, hidráulica, térmica y química.
Las intervenciones en espacios confinados (depósitos, columnas, silos, redes) imponen formaciones específicas y un permiso de trabajo conforme al RD 39/1997 y a las guías técnicas del INSST. Las zonas ATEX (RD 681/2003) están omnipresentes en química, agroalimentaria, metalurgia y energía, lo que multiplica los puestos requiriendo formación. Los trabajos en altura sobre máquinas industriales, mezcladoras, calderas y zonas elevadas imponen formaciones del RD 2177/2004 y la utilización de equipos de protección colectiva e individual. Las intervenciones en cliente sobre sitios SEVESO (RD 840/2015) añaden formaciones de acogida específicas y procedimientos de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004), generalmente conocidos como «coordinación SEVESO».
Les principaux risques à connaître
El Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico obliga al empresario a garantizar que todo trabajador que ejecute, dirija o supervise trabajos en o en proximidad de instalaciones eléctricas disponga de la formación, información y autorización adecuadas. La norma UNE-EN 50110-1 sobre explotación de instalaciones eléctricas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) sirven de referencia técnica. El empresario debe organizar la formación, evaluar las competencias, otorgar la autorización por escrito según la categoría del trabajador (autorizado, cualificado, jefe de trabajo) y renovarla periódicamente. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal en caso de accidente grave.
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las Notas Técnicas de Prevención del INSST (NTP 223, NTP 994 y siguientes) obligan al empresario a evaluar los riesgos asociados a los espacios confinados y a formar específicamente a los trabajadores que deban acceder a ellos. La formación debe abordar la detección de atmósferas peligrosas, los procedimientos de consignación y permiso de trabajo, el uso de equipos de protección respiratoria y las técnicas de rescate. Los convenios sectoriales (construcción, química, energía) refuerzan a menudo estas exigencias, y el empresario debe garantizar la presencia obligatoria de un recurso preventivo durante estas intervenciones, conforme al RD 604/2006.
El Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997 en lo relativo a la utilización de equipos para trabajos temporales en altura, obliga al empresario a evaluar el riesgo de caída de altura y adoptar las medidas de protección colectiva y, en su defecto, individual necesarias. La formación específica sobre trabajos en altura (uso de EPI anticaídas, montaje y uso de andamios, plataformas elevadoras móviles de personal) es obligatoria conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995. La norma UNE-EN 363 regula los sistemas anticaídas, y la Guía Técnica del INSST sobre trabajos en altura precisa las buenas prácticas exigibles. La presencia de un recurso preventivo es obligatoria conforme al RD 604/2006.
La Directiva europea 1999/92/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, obliga al empresario a formar a todo trabajador susceptible de intervenir en zonas ATEX (zonas 0, 1, 2, 20, 21, 22) en los riesgos de explosión y las medidas de prevención. Esta formación debe impartirse antes de la incorporación al puesto, renovarse periódicamente y adaptarse al nivel de riesgo de la zona afectada, conforme al artículo 5 del citado Real Decreto.
El Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga al empresario a formar y registrar a todo trabajador que intervenga en operaciones de retirada, demolición, mantenimiento o reparación de materiales que puedan contener amianto. Las empresas deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), elaborar un Plan de Trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de cada intervención, y garantizar una vigilancia médica específica. La formación, impartida antes de la incorporación al puesto, debe renovarse periódicamente; el incumplimiento expone al empresario a sanciones graves o muy graves conforme a la LISOS.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.
El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 604/2006 obligan al empresario a designar uno o varios recursos preventivos con presencia obligatoria en determinadas actividades: trabajos con riesgos especiales (espacios confinados, trabajos en altura con riesgo de caída, riesgo de sepultamiento, presencia de explosivos, atmósferas explosivas), procesos donde concurran operaciones sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control específico, y actividades determinadas por la Inspección de Trabajo. El recurso preventivo debe contar con la formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales (30 horas en general, 50 horas en el sector de la construcción) y vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas durante la actividad. Su ausencia o insuficiencia constituye una infracción grave o muy grave conforme a la LISOS.
Les enjeux de demain...
La generalización de los grandes contratos de mantenimiento globales (FM industrial, contratos integrales de mantenimiento con resultados garantizados) refuerza las exigencias de los industriales sobre la trazabilidad nominativa de las formaciones de los técnicos intervinentes. Cada operario sobre un sitio cliente debe poder presentar su currículo formativo completo, sus habilitaciones electricas válidas, sus formaciones específicas (ATEX, espacios confinados, altura, amianto) y sus formaciones de acogida del sitio. La gestión de las renovaciones a plazo se convierte en un reto operativo crítico para los empleadores.
La transición energética modifica los perfiles. El despliegue masivo del mantenimiento de los parques eólicos (instalación, mantenimiento de palas y nacelles a 100-150 m de altura) y de las plantas fotovoltaicas (mantenimiento de cubiertas y parques al suelo) crea nuevos puestos con riesgos específicos. La intervención en cliente sobre las baterías de almacenamiento estacionarias y sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos exige nuevas habilitaciones de alta tensión y formaciones específicas. La pirámide de edades elevada de los técnicos de mantenimiento industrial constituye un riesgo de pérdida de competencias crítica que las empresas combaten por la digitalización de la formación y los compagnonnages estructurados.
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