
Medio ambiente, agua, residuos y reciclaje
À propos
El sector del medio ambiente, agua, residuos y reciclaje emplea 175 000 trabajadores en España, reagrupando los servicios de agua potable y saneamiento (Aqualia, Acciona Agua, Veolia, Suez, Canal de Isabel II), la recogida y tratamiento de residuos (FCC, Urbaser, Cespa, Prezero), las plantas de reciclaje, las plantas de incineración y de metanización, así como los servicios de descontaminación. El sector vive un crecimiento estructural impulsado por la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados, la economía circular y los fondos europeos Next Generation EU, con un índice de incidencia próximo a 4 800 accidentes por cada 100 000 trabajadores.
175 K
trabajadores en España
4 800
Índice incidencia (×100 K)
9 K
AT con baja/año
Los espacios confinados constituyen el riesgo dominante : depósitos de aguas residuales, redes de alcantarillado, balsas de bombeo, digestores anaerobios. La asfixia por sulfuro de hidrógeno (H₂S) o por defecto de oxígeno provoca cada año fallecimientos en operarios mal formados o intervenciones sin permiso de trabajo. Los procedimientos del RD 39/1997 y de las guías técnicas del INSST imponen permiso de trabajo, medición continua de la atmósfera, vigía exterior y formación específica del personal.
Los plantas de metanización y los digestores de residuos orgánicos generan atmósferas explosivas (biogás compuesto principalmente de metano y CO₂) reguladas por el Real Decreto 681/2003, así como atmósferas anóxicas. Los plantas de tratamiento de aguas residuales exponen los operarios a agentes biológicos clasificados (RD 664/1997) y a productos químicos (cloro, sulfato de aluminio, polímeros). Los plantas de selección y reciclaje concentran riesgos mecánicos sobre máquinas en movimiento, agresiones por animales (ratas, palomas), heridas por objetos cortantes mal clasificados (jeringuillas, vidrios) y caídas en altura sobre cintas transportadoras elevadas. La recogida de residuos domiciliarios genera siniestralidad propia (caída desde camión, atropellos, lesiones por reciclar).
Les principaux risques à connaître
El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las Notas Técnicas de Prevención del INSST (NTP 223, NTP 994 y siguientes) obligan al empresario a evaluar los riesgos asociados a los espacios confinados y a formar específicamente a los trabajadores que deban acceder a ellos. La formación debe abordar la detección de atmósferas peligrosas, los procedimientos de consignación y permiso de trabajo, el uso de equipos de protección respiratoria y las técnicas de rescate. Los convenios sectoriales (construcción, química, energía) refuerzan a menudo estas exigencias, y el empresario debe garantizar la presencia obligatoria de un recurso preventivo durante estas intervenciones, conforme al RD 604/2006.
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de primeros auxilios, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo precisa la dotación material mínima de botiquines y locales de primeros auxilios en función del número de trabajadores y del tipo de actividad. La formación debe ser impartida por profesionales sanitarios o entidades acreditadas y renovarse periódicamente para mantener la operatividad de los socorristas designados.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo transpone las directivas europeas y obliga al empresario a evaluar los riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible y formar a los trabajadores expuestos. Esta formación debe cubrir los riesgos de los agentes químicos presentes, los resultados de las mediciones de exposición, los procedimientos en caso de accidente o incidente y el uso de los EPI, conforme también al Reglamento CLP (CE) 1272/2008. Para los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), las obligaciones se ven reforzadas por el Real Decreto 665/1997 y sus sucesivas actualizaciones.
La Directiva europea 1999/92/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, obliga al empresario a formar a todo trabajador susceptible de intervenir en zonas ATEX (zonas 0, 1, 2, 20, 21, 22) en los riesgos de explosión y las medidas de prevención. Esta formación debe impartirse antes de la incorporación al puesto, renovarse periódicamente y adaptarse al nivel de riesgo de la zona afectada, conforme al artículo 5 del citado Real Decreto.
El artículo 14 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proteger la salud física de sus trabajadores, especialmente frente a los trastornos musculoesqueléticos (TME), primera causa de enfermedad profesional declarada en España según los datos del INSST. El Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas y la Guía Técnica del INSST establecen las obligaciones específicas de evaluación ergonómica, información y formación de los trabajadores. Los convenios colectivos sectoriales (construcción, industria, sociosanitario, logística) refuerzan a menudo esta exigencia, y la falta de formación puede generar responsabilidad para el empresario en caso de accidente o enfermedad profesional reconocida.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo obligan al empresario a garantizar que los trabajadores encargados de la conducción de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), grúas torre, grúas móviles o equipos de movimiento de tierras hayan recibido una formación específica y adecuada, así como una autorización por escrito del empresario. Las normas UNE 58451 (carretillas), UNE 58923-3 (PEMP) y UNE 58101 (grúas torre) son la referencia técnica reconocida por la Inspección de Trabajo y los grandes contratantes. La autorización debe renovarse en caso de cambio de equipo o de condiciones de uso.
El Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga al empresario a formar y registrar a todo trabajador que intervenga en operaciones de retirada, demolición, mantenimiento o reparación de materiales que puedan contener amianto. Las empresas deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), elaborar un Plan de Trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de cada intervención, y garantizar una vigilancia médica específica. La formación, impartida antes de la incorporación al puesto, debe renovarse periódicamente; el incumplimiento expone al empresario a sanciones graves o muy graves conforme a la LISOS.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, junto con la Orden de 9 de abril de 1986 (todavía vigente para los aspectos relativos al plomo), obliga al empresario a evaluar y prevenir los riesgos derivados de la exposición al plomo metálico y sus compuestos iónicos. En las actividades de rehabilitación de edificios anteriores a 1970 que puedan contener pinturas con plomo, el empresario debe formar a sus trabajadores sobre los riesgos de intoxicación saturnina, los equipos de protección individual adaptados y los procedimientos de descontaminación. La vigilancia médica específica con control de plumbemia es obligatoria por encima de los valores límite biológicos establecidos.
Les enjeux de demain...
La transición hacia la economía circular multiplica los flujos a tratar y los puestos de trabajo expuestos. La Ley 7/2022 impone nuevos objetivos de reciclaje (55 % de residuos urbanos en 2025, 65 % en 2035) y la separación obligatoria de los biorresiduos, lo que genera la creación de centenares de nuevas plantas de tratamiento que deben formar a sus equipos desde su apertura. La descontaminación de los sitios y suelos contaminados se intensifica con la finalización del Inventario Nacional de Suelos Contaminados, exigiendo formaciones en amianto (RD 396/2006), plomo (RD 374/2001) y otros agentes específicos.
La presión sobre la subcontratación crece: las contratas municipales de recogida y limpieza viaria, mayoritariamente externalizadas, presentan tasas de siniestralidad superiores a la media. La Inspección de Trabajo refuerza los controles sobre la conformidad de las formaciones del personal de las empresas adjudicatarias. La integración de los criterios RSC y EFR en los pliegos de condiciones de los contratos municipales y autonómicos hace de la calidad del sistema de PRL un criterio diferenciador para conservar y ganar las concesiones plurianuales.
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